RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

  1. Podrán adscribirse a la Opción que deseen, los Ingenieros Técnicos Agrícolas y/o Peritos Agrícolas, previa inscripción a una de las Secciones C-20 a C-90 (Combinado Vida-Accidentes).

  2. Las opciones cubiertas actualmente por la compañía de seguros AXA son:

    Opción de suma asegurada

    Suma asegurada por siniestro y anualidad

    Sublímite daños patrimonios primarios.
    Siniestro y anualidad

    Prima anual

    A

    90.151,82 €

    45.075,91 €

    287,18 €

    B

    180.303,63 €

    90.151,82 €

    405,69 €

    C

    300.506,05 €

    150.253,03 €

    638,38 €

    D

    601.012,10 €

    150.253,03 €

    1.265,50 €

    E

    1.202.024,21 €

    150.253,03 €

    1.564,11 €

    - Franquicia: 601,01 € por siniestro para todo tipos de daños.
    - Franquicia: 3.000,00 € por por daños patrimoniales primarios.
    - Responsabilidad Civil Explotación: Incluida.
    - Defensa y Fianzas Pecuniarias en Causa Civil y/o Penal: Incluida.
    - Límite de gastos de defensa en caso de conflicto de intereses: 6.010,112 €.

  3. Dicho seguro cubre las consecuencias de los daños y perjuicios causados involuntariamente a clientes o terceros siempre que las mismas sean derivadas de negligencias, errores u omisiones del Asegurado cometidos en el ejercicio de su actividad profesional de Ingeniero Técnico Agrícola y/o Perito Agrícola, tal como dicha profesión venga regulada en la Legislación vigente.

  4. ÁMBITO TEMPORAL

    La presente póliza garantiza la Responsabilidad Civil Profesional derivada de daños ocurridos durante el periodo de vigencia del seguro u ocurridos en el periodo de dos años antes de la incorporación del Asegurado a la póliza
    , causados por negligencia, errores u omisiones profesionales cometidos durante ese mismo periodo y cuya reclamación se efectúe fehacientemente al Asegurado, o al Asegurador, durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando no tuviera conocimiento formal o informal de la reclamación de daños.

  5. ÁMBITO GEOGRÁFICO

    Daños sobrevenidos en la Unión Europea.

  6. ALTAS Y BAJAS EN LA PÓLIZA

    Altas: se considerará como día de alta el primero del mes en cuya relación se incluya al Asegurado, y se cobrará por parte de la Compañia la prima entera correspondiente a ese mes y sucesivos hasta el vencimiento (30 de septiembre)

    Bajas: se considerará como día de baja el primero del mes en cuya relación se excluya al Asegurado, y se extornará por parte de la Compañia la prima entera correspondiente a ese mes y sucesivos hasta el vencimiento (30 de septiembre)

  7. VARIACIONES EN LAS SUMAS ASEGURADAS

    El primero de cada mes podrán aumentarse o disminuir la suma asegurada, y la compañia cobrará o extornará, respectivamente, la prima entera correspondiente a ese mes y sucesivos hasta el vencimiento, todo ello a prorrata por la diferencia de prima correspondiente a la anterior suma asegurada y a la nueva en que se instale cada asegurado en particular.

  8. CESE EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

    A los Asegurados que por cualquier motivo (muerte, jubilación, cese voluntario por cambio de actividad, etc.) causen baja en la póliza, la compañia les extornará las primas pagadas y no consumidas hasta el vencimiento (30 de septiembre).

    En el caso que, a pesar de dichos motivos, deseen conservar la cobertura podrán conseguirlo, por dos años improrrogables a partir del siguiente vencimiento (30 de septiembre) pagando el 50% de la prima correspondiente al nivel de garantía en que se encuentre instalado. En este caso la compañia no extornará el importe de las primas hasta el vencimiento.

  9. COMUNICACIÓN DE BAJAS Y DEVOLUCIÓN DE CERTIFICADOS INDIVIDUALES

    Para causar baja o variar la suma asegurada es preciso que se comunique a MUNITEC por escrito y se adjunte el certificado individual que tenga en su poder.

  10. Las opciones están cubiertas por una póliza colectiva abierta, en la que MUNITEC actúa como Tomador del Seguro, expidiéndose certificaciones individuales a cada uno de los mutualistas asegurados.

  11. Se incluye como actividad asegurada la de "Coordinador en materia de Seguridad y Salud en Proyectos o Ejecución de Obra", tal como esta figura viene regulada por el Real Decreto 1627/97.

  12. Las primas se pagarán por anualidades anticipadas con vencimiento el 1º de Octubre de cada año. En el caso de inclusiones entre vencimientos, tal como se ha dicho, la prima se calculará a prorrateo.